Diccionario Político de la República Constitucional

12 Diciembre 2006

MANDATO IMPERATIVO

Archivado en: Definición — Francisco @ 7:55 pm

(Definición enviada por Isabel Arranz)

Se entiende por mandato, todo encargo o comisión, actuar en representación de alguien, en general, orden o disposición imperativa.

En el campo de acción de la política, el mandato va ligado a la idea de representación política, en virtud de que la ciudadanía a través de sus representantes, va a conformar un gobierno, en el cual los mandatarios (gobernantes) actúan y ejercen el poder según la voluntad de sus mandantes (gobernados).

Así mismo, se puede trasladar este concepto, a la relación existente entre los aparatos dirigentes de los partidos políticos y los diputados que forman el legislativo en un sistema proporcional de listas de partido, semejando éstos la figura de mandatarios y aquellos la de mandantes.

La Constitución del 78 prohíbe expresamente el mandato imperativo en el art. 67.2, asumiendo la evolución histórica del sistema representativo hacia el mandato libre y establece el sistema proporcional de listas de partido, que requiere del mandato imperativo, consagrando así una contradicción evidente.

De este modo, todas las leyes aprobadas desde que entró en vigencia, son inconstitucionales, ya que, ni una sola ley ha sido votada desde 1978 sin mandato imperativo de los aparatos de los partidos a sus diputados.

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