Diccionario Político de la República Constitucional

19 Diciembre 2006

Separación de poderes

Archivado en: Definición — Alejandro Pérez @ 2:35 pm

La separación de poderes como garantía del sistema democrático ya fue planteada por Locke y Montesquieu. Se trata del problema constitucional más clásico. Consiste en asegurar la separación entre el poder legislativo y el ejecutivo, y mantener la independencia respecto a ambos del poder judicial. De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos. Cada uno vigilará y controlará los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Ésta es la base del sistema presidencialista de gobierno. La independencia del poder judicial se consigue por la elección de los órganos pertinentes por y entre los jueces. La independencia de los poderes ejecutivo y legislativo se consigue por medio de elecciones separadas para ambos, sin la utilización de listas de partido (abiertas o cerradas) y con candidaturas uninominales por distritos.

2 comentarios »

  1. Bien, visto lo visto, retiro lo dicho acerca de las listas abiertas

    Comentario por Dani — 29 Enero 2007 @ 8:14 pm

  2. Sr. Garcia Trevijano: En el Régimen de Franco el Jefe del Estado tenia en sus manos el poder ejecutivo, legislativo y judicial, asi lo decían las Leyes Fundamentales.
    En el actual Régimen partitocratico el jefe del partido que gane por mayoría, tiene el poder ejecutivo, a través de su grupo parlamentario el poder legislativo y con las cuatas correspondiente el control del poder judicial.
    Si lo que caracteriza a una democracia es la separación de poderes, aqui hay fusión de poderes no separacion. Desde el punto de vista político ¿que diferencia hay de la llamada democrácia órganica ? y desde el intelectual ¿cual es mas coherente.
    Saludos.
    Manuel Montero

    Comentario por Manuel Montero — 12 Junio 2007 @ 7:06 pm

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