Diccionario Político de la República Constitucional

20 diciembre 2006

Representatividad

Archivado en: Definición — Alejandro Pérez @ 8:49 am

Con la representatividad se trata de reproducir a la sociedad civil en el parlamento por medio de los representantes que ésta elige. Su ausencia impide a los electores controlar a sus representantes políticos. Cuando no existe representación, como en el Estado de Partidos, los electores desconocen a sus representantes, y por tanto no pueden exigirles responsabilidades. Si no hay representación política de los electores por medio de sus diputados personales, tampoco existe control político del poder, y por consiguiente, no hay libertad política. La representatividad se consigue por medio de sistemas de gobierno y electorales que garanticen la relación: una persona, un voto. Por tanto, ni el sistema parlamentario ni las leyes electorales proporcionales (como las basadas en la regla de Hondt) son representativos. Sólo el sistema presidencialista y leyes electorales basadas en candidaturas uninominales por distritos garantizan la representatividad de la sociedad civil.

Libertad política

Archivado en: Definición — Alejandro Pérez @ 8:32 am

La libertad política es aquella que permite a los gobernados elegir y deponer a sus gobernantes. Es fácil caer en el error de considerar la libertad política como una consecuencia natural de las libertades civiles (como la libertad de expresión, de asociación, etc.) e identificarla con el derecho al voto. Nada más lejos de la realidad. La libertad política presupone la existencia de libertades civiles, pero no a la inversa: la existencia de libertades civiles no garantiza la libertad política. Para asegurar la existencia y permanencia de la libertad política en una verdadera democracia, los mecanismos necesarios deben estar incorporados a las reglas recogidas en la constitución (separación de poderes y representatividad)

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