Diccionario Político de la República Constitucional

10 enero 2007

Constitución

Filed under: Definición — Alejandro Pérez @ 11:47 am

Mientras que la Ley debe garantizar el derecho de todos contra uno, una Constitución debe garantizar el derecho de uno contra todos. Las mayorías se bastan ellas mismas para para protegerse usando el poder de los gobiernos. Sin embargo, las minorías sí necesitan ser protegidas para no estar sometidas a los consensos impuestos por la mayoría. Y para ello deben tener derechos sobre el control del poder por medio de la Constitución. Es generalizada la confusión de que la Constitución debe de tratar sobre libertades y/o derechos, cuando en realidad, la única materia constitucional es la cuestión del poder. Las libertades y derechos preceden a una Constitución. La Constitución debe establecer las normas que garanticen la separación de poderes, para que las ambiciones vigilen las ambiciones. Parafraseando a Joaquín Navarro: “Donde no hay separación de poderes, no hay Constitución; donde no hay control del poder, no hay democracia”. En lo que se refiere a nuestro texto constitucional, no es que necesite una reforma, es que debe ser reescrito. Sólo pondré a continuación algunos de los ejemplos más destacados de las aberraciones que se pueden encontrar a lo largo de sus 169 artículos:

El art. 1.3 establece la “Monarquía parlamentaria” como la forma política del Estado, sin opción de cambio, para seguir manteniendo secuestrada la libertad política de los ciudadanos. Además, este enunciado es erróneo, ya que el parlamentarismo es una forma de gobierno, no una forma de Estado (sí son formas de Estado una república o una monarquía).

Las Fuerzas Armadas garantizan la Monarquía parlamentaria por el art. 8.1. Todo está atado y bien atado, sin posibilidad de entrada jamás de una república o ni siquiera de un sistema presidencialista (aún manteniendo la monarquía), puesto que las Fuerzas Armadas, con el Rey a la cabeza, estarán prestas a defender la “inconstitucionalidad” de esas opciones.

Se exalta la “libertad de empresa” y “la economía de mercado”, elevándolas al rango constitucional (art. 38). Atención a todos los que no seáis capitalistas, puesto que vuestras ideas son “inconstitucionales”.

La personalidad del Rey es inviolable, y además es irresponsable de cualquier acto (art. 56.1, 64.1 y 64.2). Esto significa que el Rey puede cometer cualquier tipo de delito, que siempre mantendrá su impunidad frente a la Ley. No añadiré más comentarios sobre esto.

En virtud del art. 62, el Rey es el encargado de sancionar (firmar) las leyes. Si se negara a sancionar una ley aprobada por las Cortes, estaría vetándola. Y podría ocurrir en cualquier momento si alegara, por ejemplo motivos de conciencia, como le ocurrió al rey Balduino de Bélgica. Sin embargo, a diferencia del otro país europeo, en el nuestro no está contemplado ni regulado el “veto regio” (pues realmente de esto se trataría), por lo que la vigencia de la ley quedaría retrasada indefinidamente. 

Puesto que se establece el sistema proporcional de listas de partido, que requiere de la utilización del mandato imperativo, todas las leyes aprobadas desde que entró en vigencia la Constitución son anticonstitucionales según el art. 67.2.

El art 68.3 establece un sistema electoral proporcional, sin representatividad de la sociedad civil, para completar al art. 1 y que todo esté bajo control (de unos pocos) 

De acuerdo con el art. 93. una mayoría coyuntural en el congreso podría ceder, por medio de tratados internacionales, competencias propias de la soberanía popular, en lo militar y político, sin necesidad de refrendo por los ciudadanos. No hay precedentes de esta subordinación de un Estado a las potencias internacionales. El caso español es único.

Teniendo todo esto en cuenta, no creo que haya muchos capaces de sostener que nos encontramos en una democracia.  

6 comentarios »

  1. Increíble, gracias por tu aportación.

    Comentarios por zegnus — 23 enero 2008 @ 12:18 pm | Responder

  2. Muy de acuerdo con su análisis. De hecho, nunca me había fijado en el veto que posee el Rey gracias al Art. 62.

    Quisiera hacerle notar que la parte en la que habla del capitalismo como impuesto por la Constitución, existe otro artículo que causa confusión. Es el 129.2:

    «Los poderes públicos […] establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.»

    Parecería que la Constitución sanciona la transición a un modelo socialista de la economía que, como salta a la vista, no ha sido desarrollado.

    Sería muy niteresante que a todos aquéllos que se les llena la boca hablando de la Constitución se acordaran de vez en cuando de que los artículos 128 (relativo a la intervención pública de la actividad empresarial) y 129 apenas si han sido desarrollados en sus capacidades.

    Un saludo.

    Comentarios por Señor Q — 1 May 2008 @ 2:24 pm | Responder

  3. […] Si el 60-65% de la población se abstiene (no vota), será necesário una reforma de la Constitución Española, cosa que me parece genial para la democracia, pues en ella se indican disparates como en esta definición: Constitución. […]

    Pingback por macuoren » Blog Archive » La Abstención a Votar No Jode a la Democracia — 31 May 2008 @ 2:47 pm | Responder

  4. valores fundantes

    Comentarios por laura — 14 junio 2008 @ 12:18 am | Responder

  5. Articulo 103 anexo Y…

    Comentarios por Lorena — 28 enero 2010 @ 1:56 am | Responder

  6. […] Lo que no sabes de la Constitución española: España no es una democracia republicaconstitucional.wordpress.com/2007/01/10/constitucion/  por rogerius hace 2 segundos […]

    Pingback por Lo que no sabes de la Constitución española: España no es una democracia — 26 May 2010 @ 7:34 pm | Responder


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