Diccionario Político de la República Constitucional

18 diciembre 2006

Democracia

Filed under: Definición — Alejandro Pérez @ 11:45 am

En primer lugar, cabe distinguir entre lo que llamaremos democracia social y la democracia formal o política. La primera proviene de una idea de moralidad o justicia, y consiste en la aspiración a la igualdad civil y social de los individuos de una comunidad. Es la idea tradicionalmente reivindicada por las ideologías progresistas o de izquierdas. Recibe también el nombre de democracia horizontal. La segunda es una forma concreta de gobierno, y podemos definirla como la garantía institucional de la libertad política. Es lo que se denomina también democracia vertical.

 

Para que exista una democracia política, son necesarias unas condiciones básicas:

 

i)        Separación de facto de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial

ii)      Representatividad, por medio de las leyes electorales, de la sociedad civil

 Si falta alguna de las condiciones, el gobierno no es democrático.

6 comentarios »

  1. […] política. Para asegurar la existencia y permanencia de la libertad política en una verdadera democracia, los mecanismos necesarios deben estar incorporados a las reglas constitucionales recogidas en la […]

    Pingback por Libertad política « Diccionario Político de la República Constitucional — 10 enero 2007 @ 11:55 am | Responder

  2. Hay un tercer requisito para la democracia formal o política que no puede faltar:

    iii )Elección directa del Jefe del Ejecutivo o Presidente de la República por el pueblo del país.

    (Es el llamado Presidencialismo, que para ser efectivo debe ser totalmente independiente respecto al legislativo y judicial.)

    Comentarios por Antonio Muñoz Ballesta — 8 diciembre 2007 @ 10:38 pm | Responder

  3. Creo que te olvidas de los principios de la democracia: isegoria,isocracia e isonomía eso es la democracia, y para ello es necesario que la ciudadanía ejerza el poder directamente ya sea mediante referendums o asambleas

    Comentarios por pedrito — 3 enero 2009 @ 9:08 pm | Responder

  4. Pero acaso, la «igualdad civil y social de los individuos de una comunidad.» no conviene al liberalismo también? – Tradicionalmente es una idea reivindicada, en la modernidad, por el Liberalismo inglés. Además, no fue hasta finales del s.XIX cuando recién se mepieza a utilizar la palabra Democracia política o formal o representativa. De hecho me parece un anacronismo grandilocuente hablar de Democracia cuando en realidad se trata de teoría política liberal(res publica, civitas). Ni siquiera en la rev. francesa se hablaba de «democracia», sino de «república». Lo que hoy llamamos «democracia» no es más que el resabio del liberalismo moderno. Ya lo dice García-Trevijano en uno de sus artículos, todo el círculo político se llena la boca con la palabra «democracia» con la vil intención de incrustar el concepto en el imaginario colectivo y hacerlo pasar por «evidente» cuando en realidad es impreciso y ambiguo.

    Saludos.

    Comentarios por Puebla — 12 octubre 2009 @ 10:57 pm | Responder

  5. Intento leer con atención. Disculpe la pregunta, pero cuando habla sobre la democracia formal, dice: «es una forma concreta de gobierno». ¿No sería una forma de Estado? Creo que los dos requisitos que enuncia para que exista una democracia formal no pueden estar sujetos a una forma de gobierno, sino que son una condición previa, relativa a la configuración del Estado. Gracias.

    Comentarios por Jesús — 28 octubre 2013 @ 10:07 pm | Responder

    • La forma de Estado puede ser República o Monarquía. La forma de gobierno, por ejemplo, parlamentaria, presidencialista, etc.
      Saludos

      Comentarios por Alejandro Pérez — 29 octubre 2013 @ 5:44 pm | Responder


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