Diccionario Político de la República Constitucional

18 Diciembre 2006

Democracia

Archivado en: Definición — Alejandro Pérez @ 11:45 am

En primer lugar, cabe distinguir entre lo que llamaremos democracia social y la democracia formal o política. La primera proviene de una idea de moralidad o justicia, y consiste en la aspiración a la igualdad civil y social de los individuos de una comunidad. Es la idea tradicionalmente reivindicada por las ideologías progresistas o de izquierdas. Recibe también el nombre de democracia horizontal. La segunda es una forma concreta de gobierno, y podemos definirla como la garantía institucional de la libertad política. Es lo que se denomina también democracia vertical.

 

Para que exista una democracia política, son necesarias unas condiciones básicas:

 

i)        Separación de facto de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial

ii)      Representatividad, por medio de las leyes electorales, de la sociedad civil

 Si falta alguna de las condiciones, el gobierno no es democrático.

2 comentarios »

  1. [...] política. Para asegurar la existencia y permanencia de la libertad política en una verdadera democracia, los mecanismos necesarios deben estar incorporados a las reglas constitucionales recogidas en la [...]

    Pingback por Libertad política « Diccionario Político de la República Constitucional — 10 Enero 2007 @ 11:55 am

  2. Hay un tercer requisito para la democracia formal o política que no puede faltar:

    iii )Elección directa del Jefe del Ejecutivo o Presidente de la República por el pueblo del país.

    (Es el llamado Presidencialismo, que para ser efectivo debe ser totalmente independiente respecto al legislativo y judicial.)

    Comentario por Antonio Muñoz Ballesta — 8 Diciembre 2007 @ 10:38 pm

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