Diccionario Político de la República Constitucional

4 May 2007

Abstencionario.

Filed under: Definición — DavidSerquera @ 8:45 pm

Persona que practica la abstencion activa para deslegitimar el Estado de partidos y promover la emergencia de la Republica constitucional. Se distingue del abstencionista en que su accion es consciente, voluntaria y tiene como fin el aislar a la clase politica del Estado de partidos y acabar con el sistema proporcional. El abstencionista es asi el acrata, anarquista o abulico que no participa. El abstencionario, por contra, quiere participar votando para elegir, cosa imposible en la monarquia de partidos donde se vota para refrendar lo elegido por cupulas de partido mediante procesos oscuros no democraticos. El abstencionario emplea una tactica transitoria de voluntad de no votar cuando no se puede elegir.

10 enero 2007

Estado de partidos (partitocracia)

Filed under: Definición — Alejandro Pérez @ 12:19 pm

La partitocracia o Estado de partidos, consiste en una forma oligárquica de gobierno en la que unos pocos partidos políticos (generalmente dos) mantienen secuestrada la libertad política de la sociedad civil. Se caracteriza por la carencia de separación de poderes, que se concentran en el dirigente del partido que ostenta el gobierno en cada momento. Tampoco existe representatividad de la sociedad civil. Normalmente, los partidos políticos están directamente financiados por el Estado y se les permite recibir donaciones de entes privados, lo que les convierte en órganos/instituciones del propio Estado.

De acuerdo con la ley de hierro de Michels sobre los partidos de masas, éstos acaban por perder los objetivos de su fundación inicial y se convierten en superestructuras cuya única finalidad es la autoconservación. Por tanto, dejan de ser representativos de las bases que los sustentan. Para paliar este hecho y evitar el enquistamiento de los partidos políticos en el Estado y/o su subordinación a otras entidades de carácter privado, los partidos políticos deben sustentarse por las aportaciones a partes iguales de sus socios.

Constitución

Filed under: Definición — Alejandro Pérez @ 11:47 am

Mientras que la Ley debe garantizar el derecho de todos contra uno, una Constitución debe garantizar el derecho de uno contra todos. Las mayorías se bastan ellas mismas para para protegerse usando el poder de los gobiernos. Sin embargo, las minorías sí necesitan ser protegidas para no estar sometidas a los consensos impuestos por la mayoría. Y para ello deben tener derechos sobre el control del poder por medio de la Constitución. Es generalizada la confusión de que la Constitución debe de tratar sobre libertades y/o derechos, cuando en realidad, la única materia constitucional es la cuestión del poder. Las libertades y derechos preceden a una Constitución. La Constitución debe establecer las normas que garanticen la separación de poderes, para que las ambiciones vigilen las ambiciones. Parafraseando a Joaquín Navarro: “Donde no hay separación de poderes, no hay Constitución; donde no hay control del poder, no hay democracia”. En lo que se refiere a nuestro texto constitucional, no es que necesite una reforma, es que debe ser reescrito. Sólo pondré a continuación algunos de los ejemplos más destacados de las aberraciones que se pueden encontrar a lo largo de sus 169 artículos:

El art. 1.3 establece la “Monarquía parlamentaria” como la forma política del Estado, sin opción de cambio, para seguir manteniendo secuestrada la libertad política de los ciudadanos. Además, este enunciado es erróneo, ya que el parlamentarismo es una forma de gobierno, no una forma de Estado (sí son formas de Estado una república o una monarquía).

Las Fuerzas Armadas garantizan la Monarquía parlamentaria por el art. 8.1. Todo está atado y bien atado, sin posibilidad de entrada jamás de una república o ni siquiera de un sistema presidencialista (aún manteniendo la monarquía), puesto que las Fuerzas Armadas, con el Rey a la cabeza, estarán prestas a defender la “inconstitucionalidad” de esas opciones.

Se exalta la “libertad de empresa” y “la economía de mercado”, elevándolas al rango constitucional (art. 38). Atención a todos los que no seáis capitalistas, puesto que vuestras ideas son “inconstitucionales”.

La personalidad del Rey es inviolable, y además es irresponsable de cualquier acto (art. 56.1, 64.1 y 64.2). Esto significa que el Rey puede cometer cualquier tipo de delito, que siempre mantendrá su impunidad frente a la Ley. No añadiré más comentarios sobre esto.

En virtud del art. 62, el Rey es el encargado de sancionar (firmar) las leyes. Si se negara a sancionar una ley aprobada por las Cortes, estaría vetándola. Y podría ocurrir en cualquier momento si alegara, por ejemplo motivos de conciencia, como le ocurrió al rey Balduino de Bélgica. Sin embargo, a diferencia del otro país europeo, en el nuestro no está contemplado ni regulado el “veto regio” (pues realmente de esto se trataría), por lo que la vigencia de la ley quedaría retrasada indefinidamente. 

Puesto que se establece el sistema proporcional de listas de partido, que requiere de la utilización del mandato imperativo, todas las leyes aprobadas desde que entró en vigencia la Constitución son anticonstitucionales según el art. 67.2.

El art 68.3 establece un sistema electoral proporcional, sin representatividad de la sociedad civil, para completar al art. 1 y que todo esté bajo control (de unos pocos) 

De acuerdo con el art. 93. una mayoría coyuntural en el congreso podría ceder, por medio de tratados internacionales, competencias propias de la soberanía popular, en lo militar y político, sin necesidad de refrendo por los ciudadanos. No hay precedentes de esta subordinación de un Estado a las potencias internacionales. El caso español es único.

Teniendo todo esto en cuenta, no creo que haya muchos capaces de sostener que nos encontramos en una democracia.  

5 enero 2007

Politica pura.

Filed under: Definición — DavidSerquera @ 9:50 pm

Es aquella politica no contaminada de ideología alguna. Segun Bertrand de Jouvenel, “existe política pura si la acción está exenta de todo lo que no sea formación del edificio político“.  El MCRC construye el sistema politico de la Republica Constitucional mediante la accion fundadora de la libertad politica.

Efecto emergente.

Filed under: Definición — DavidSerquera @ 9:45 pm

Termino creado por George Henry Lewes en «The Problems of Life and Mind». Segun Lewes: “Aunque cada efecto es resultante de sus componentes, el producto de sus factores, no podemos trazar siempre los pasos del proceso, hasta el punto de ver en el producto el modo de operacion de cada factor. En este caso propongo llamar a este efecto emergente. Surge de agentes combinados pero en una forma que no expone los agentes en accion.» La accion del MCRC busca efectos emergentes a partir de la lealtad republicana en el campo de la politica pura para abrir un periodo constituyente donde La Republica Constitucional pueda ser considerada por los ciudadanos.

Humanismo.

Filed under: Definición — DavidSerquera @ 8:47 pm

Es una perspectiva desde la cual se ve el mundo, más que una escuela de pensamiento o una colección de creencias. El humanismo concede al hombre capacidades únicas con respecto a otros seres vivos que son cultivadas y celebradas por su propio bien. Se establece entre la visión que somete al hombre a lo divino y la que lo trata como cualquier otro animal. La forma de pensamiento humanista se desarrolló (aunque viene de la epoca clasica) y extendió durante el siglo XVIII con pensadores como Voltaire, Rosseau, Deiderot, Bentham, Hume, Lessing, Kant, Franklin o Jefferson. Este conjunto de pensadores tenían en común el apoyo a valores como libertad, igualdad, secularismo y cosmopolitanismo, y la exaltación de la vida activa creativa frente a la contemplativa. Creían también en la capacidad de perfección de la naturaleza humana, el sentido moral, la responsabilidad y la posibilidad de progreso.
En el siglo XX, frente a los totalitarismos y las guerras los humanistas oponen valores de nobleza, resistencia, inteligencia, moderación, flexibilidad, simpatía, amor y buscan la belleza del hombre y del paisaje. Los humanistas conceden una importancia crucial a la educación concibiéndola como el desarrollo íntegro de la personalidad creativa, uniendo la ciencia con la poesia y la cultura con la democracia. Los humanistas dan una importancia capital a la libertad de pensamiento y opinión, la utilización de la inteligencia y la investigación pragmática en ciencia y tecnología, los sistemas políticos gobernados por instituciones representativas. Creyendo que se puede vivir sin certezas metafísicas o religiosas y que todas las opiniones están abiertas a revisión y corrección, ellos ven florecer lo humano mediante la comunicación abierta, la discusión, la crítica, y el consenso no forzado.

Mentira política.

Filed under: Definición — DavidSerquera @ 8:45 pm

Es aquella mentira utilizada por los gobernantes para hacer prevalecer sus propios intereses sobre los de sus gobernados.

La mentira política, también conocida como “noble mentira”, ha sido justificada por la filosofía política desde “la República” de Platón siempre considerando a los gobernados como idiotas frente a sus gobernantes e incapaces de saber cuál es el interés público, muchas veces concebido como el interés del Estado. Así en “la República” de Platón podemos leer ” Si alguien debe tener el privilegio de mentir, ese alguien debería ser los gobernadores del Estado y ellos , en sus quehaceres con los enemigos o con sus propios ciudadanos, estarían habilitados para mentir por el bien público” sin embargo “el que un particular engañase a los gobernantes lo consideraríamos como una falta mayor que la que pueden cometer el enfermo que miente a su médico o el educando que no dice la verdad a su maestro en relación con el estado de su cuerpo, o incluso el que no manifiesta al piloto cómo se encuentran la nave y la tripulación”. La justificación de la noble mentira sigue su desarrollo con Maquiavelo ” Por tanto, un príncipe prudente no puede ni debe mantener fidelidad en las promesas, cuando tal fidelidad redunda en perjuicio propio”, Nietchzsche, Weber, Carl Schmitt y en la etapa actual con Leo Strauss, padre espiritual, este último, de muchos de los actuales gobernantes en USA.

Un ejemplo ilustrativo a cerca de la mentira política es el concurso filosófico promovido por Federico II de Prusia en 1778 con el título de ” ¿Es conveniente engañar al pueblo, sea induciéndole a nuevos errores, o manteniéndole en los que ya se encuentra?”

En la partitocracia Juancarlista la mayor mentira política es la de denominar democracia al sistema de monarquía parlamentaria de la constitución de 1978.

La mentira política en la partitocracia juancarlista se ejerce sistemáticamente a través de los medios de comunicación de masas para constituir el cuerpo social o unificarlo como dijo Sun Tzu en el arte de la guerra tres siglos antes de Cristo, y así justificar el interés siniestro. La técnica preferida, de este régimen, para dar cuerpo a una mentira política es la demagogia, ya sea ésta demagogia de igualdad o de libertad, ademas de la Ficcion politica.
La República Constitucional, a través de la división de los poderes del Estado, el mandato imperativo y la capacidad de los gobernados para deponer a sus gobernantes, controlará la mentira política.

Interés siniestro.

Filed under: Definición — DavidSerquera @ 8:31 pm

Concepto político desarrollado por Jeremy Bentham (1748-1832) a partir de 1794, año en que su proyecto de construcción de una prisión Panopticón en Millbank(Londres) fue aprobado por el parlamento inglés. Dicha prisión nunca llego a construirse debido a que dos importantes familias aristocráticas (Spencers y Grosvernos) utilizaron el aparato del estado para preservar sus propios intereses especuladores en dicha zona de Londres. Bentham apreció que los gobernantes, mas que estar motivados por conseguir la mayor felicidad para el mayor número de sus súbditos, intentaban promover su propia felicidad por encima y a costa del bienestar de la comunidad.
En un sentido moderno del término se añade un toque de manipulación de masas utilizando la mentira política para hacer creer a la sociedad civil que los intereses particulares de los gobernantes son los propios de la sociedad civil. En este sentido tres siglos antes de cristo Sun Tzu ya escribió en “el arte de la guerra” lo siguiente: “Generalmente en el método de la guerra, el principio fundamental consiste en hacer prevaler las medidas del gobierno de forma suprema. Si esto se hace, entonces la gente afectada no tendrá disputas entre si, y no teniendo disputas no tendrá conciencia de sus propios intereses conservando el interés del gobernante en mente”.
En la partitocracia Juancarlista el interés siniestro se manifiesta con tres normas: El derecho del voto convertido por los medios de comunicación en deber del ciudadano para con la partitocracia, quedando excluido el mismo, al ejercerlo, de la libertad política. La economía especulativa frente a la productiva soportando el interés del capital financiero, esto ha llevado a las familias españolas a ser las mas endeudadas de la UE y a la fuga masiva de cerebros dando lugar al fenómeno de la precariedad científica. Por último, el estado de las autonomías, que ha promovido el interés de las oligarquías locales destruyendo a la sociedad civil con el auje de los nacionalismos excluyentes.
La República Constitucional establecerá entre otras, dos medidas que inciden directamente sobre el interés siniestro: el mandato imperativo y la capacidad de los ciudadanos para deponer a sus gobernantes.

Ficción política

Filed under: Definición — DavidSerquera @ 5:12 pm

Es aquel discurso que recurre a la capacidad creativa del lenguaje para otorgar nuevos significados a las acciones o elementos de la política. El método más usual consiste en el empleo de la metáfora para alejarse de la descricipción de la realidad en su contexto espacio temporal y dotarlo de un nuevo significado sujeto a interpretación. El resultado es la creación de símbolos de símbolos que transforman la realidad política en una ficción acorde con el interés siniestro de los gobernantes. Así por ejemplo, en la partitocracia Juancarlista, la acción de introducir la papeleta en la urna de los votos se ha descrito con la metafora “ejercicio democratico”. Introducir la papeleta no significa lo mismo si lo haces ahora en Cuba,Francia, UK o España. Tampoco significa lo mismo si se realizó en estos mismos paises en épocas distintas, sin embargo, esta acción, a traves de la metáfora “ejercicio democrático” parece deshacerse de ese elemento espaciotemporal. Además le otorga el adjetivo democrático y el sustantivo ejercicio, dándole un carácter saludable.En realidad lo que la acción de introducir la papeleta en la urna significa en la partitocracia Juancarlista es que se está legitimando el sistema proporcional de listas cerradas de partidos estatales y el reparto por cuotas de lo público entre ellos. El ciudadano, asi lejos de estar representado o ejercer un control sobre sus representantes no es más que un mero instrumento encadenado, por ese tonto “ejercicio,” a la servidumbre voluntaria. Otro término que constituye una ficción política nacido en la partitocracia juancarlista, referido esta vez a un elemento político o concepto, es “el libre derecho a la autodeterminación de los pueblos” Aquí la palabra libre se confunde con ausencia de impedimento y ausencia de requerimientos y la palabra pueblo es un símbolo que no se sabe exactamente a qué se refiere con lo que su ambigüedad provoca el deseo de todos por proclamarse autodeterminados característica social de la partitocracia juancarlista con origen en el Estado de las Autonomías. Así nacen los símbolos de los símbolos que perpetúan la servidumbre voluntaria en la partitocracia juancarlista.

20 diciembre 2006

Representatividad

Filed under: Definición — Alejandro Pérez @ 8:49 am

Con la representatividad se trata de reproducir a la sociedad civil en el parlamento por medio de los representantes que ésta elige. Su ausencia impide a los electores controlar a sus representantes políticos. Cuando no existe representación, como en el Estado de Partidos, los electores desconocen a sus representantes, y por tanto no pueden exigirles responsabilidades. Si no hay representación política de los electores por medio de sus diputados personales, tampoco existe control político del poder, y por consiguiente, no hay libertad política. La representatividad se consigue por medio de sistemas de gobierno y electorales que garanticen la relación: una persona, un voto. Por tanto, ni el sistema parlamentario ni las leyes electorales proporcionales (como las basadas en la regla de Hondt) son representativos. Sólo el sistema presidencialista y leyes electorales basadas en candidaturas uninominales por distritos garantizan la representatividad de la sociedad civil.

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